La situación es diferente para la mayoría de las propiedades costeras que son propiedad del Estado, de las que únicamente se puede obtener una concesión.
¿Se pueden adquirir propiedades frente a la playa en Nicaragua?
De acuerdo con la Ley N° 690, para el Desarrollo de Zonas Costeras, las propiedades costeras pertenecen al Estado de Nicaragua; sin embargo, hay algunas propiedades frente a la playa que fueron adquiridas en el pasado por personas naturales o jurídicas, cuyo título se encuentra debidamente inscrito, y están reconocidas por la Ley N° 690. Esas propiedades están disponibles para compra con todos los derechos de propiedad.

Los ciudadanos nicaragüenses, los extranjeros residentes en Nicaragua, o las sociedades nicaragüenses puede obtener concesiones. Las concesiones pueden ser para uso privado o para desarrollo comercial.
Los arrendatarios deben pagar un canon anual a los Gobiernos Municipales o a los Consejos Regionales Autónomos, y se les exige que usen la propiedad dentro de los 90 días a partir de la fecha del arrendamiento, ya que de lo contrario el contrato puede revocarse. Un arrendamiento también puede revocarse si la propiedad queda en abandono durante un año, si el arrendamiento transfiere sin autorización el derecho a un tercero, si la propiedad es objeto de subarriendo, si no se abona el canon anual, si la propiedad no se utiliza de acuerdo con los términos de la concesión, si no se cumplen las leyes ambientales aplicables, si en la propiedad se llevan a cabo obras sin autorización, si el público en general no puede utilizar la playa pública contiguo a la propiedad, si se consienten o se llevan a cabo actos ilegales dentro de la propiedad, si se impide la inspección de la propiedad ordenada por autoridades competentes, y si no cumple con los términos del contrato de concesión.
Cuando se adquiere el derecho a una concesión de un tercero, se debe llevar a cabo una investigación para asegurar que el arrendatario haya cumplido con los términos del contrato, que todos los cánones anuales hayan sido pagados oportunamente y que el arrendatario obtuvo la autorización del Gobierno Municipal o del Consejo Regional Autónomo para transferir la concesión a un tercero.
La Ley N° 690 también se aplica a las propiedades costeras de los lagos de Managua (Xolotlán) y Nicaragua (Cocibolca), lagos artificiales creados o adquiridos por el Estado, lagos cratéricos (lagunas), así como a las islas lacustres y marítimas con una población permanente.
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