Es el pago correspondiente al impuesto de bienes Inmuebles (IBI) de todas las propiedades inmobiliarias ubicadas en la circunscripción territorial del municipio de donde se encuentra la propiedad. Entiéndase como bienes inmuebles: terrenos y construcciones fijas, plantaciones estables o permanentes (café, caña, por ejemplo), construcciones e instalaciones fijas y maquinarias fijas.
¿Qué es el impuesto de Bienes Inmuebles?
Decreto No. 3-95, Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI).

¿Cuándo se debe pagar el IBI?
El pago del IBI puede ser cancelado en dos cuotas iguales de 50%. La primera cuota del 50% en enero, marzo o abril, y el 50% restante a más tardar el 30 de junio de cada año.
Los contribuyentes que paguen el IBI en un solo pago, durante el primer trimestre del año, son acreedores de un descuento del 10% del impuesto a pagar.
Si el pago del IBI no se realiza durante el periodo de enero a junio, se adquiere una multa del 10% sobre el valor a pagar a partir del primero de julio.
Exención para jubilados
Si es jubilado, se debe presentar el carnet de jubilación y su fotocopia, más la carta del INSS que dice a partir de qué fecha goza del beneficio de jubilación, para tener derecho a la exención por casa de habitación. Si el jubilado posee más de dos propiedades, la exención se aplica en la propiedad donde habita, teniendo que pagar el impuesto de las demás propiedades. En el caso de Managua, este trámite no puede realizarse en los distritos, sino que debe hacerse en la Alcaldía central (ALMA central).
¿Dónde debo pagar el IBI?
Si el contribuyente posee varios inmuebles en un mismo municipio, deberá presentarlos en una sola declaración. Si las propiedades se localizan en diferentes municipios, deberá declarar la parte que corresponda en cada municipalidad. Asimismo, si la propiedad inmueble se encuentra ubicada en dos o más municipios, el contribuyente deberá pagar la parte correspondiente del impuesto en cada uno de ellos.
Autor: Nilson Mercado Centeno
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