Suscripción de un contrato promesa de compraventa para la adquisición de bienes inmuebles en Nicaragua

Cuando se negocia la compra de un inmueble o bien raíz, resulta recomendable la suscripción de un contrato de promesa de compraventa (que en Nicaragua comúnmente se conoce como contrato de promesa de venta).

La promesa de compraventa es un contrato previo al contrato de compraventa, para cuya suscripción se fija una fecha futura. En el contrato de promesa de compraventa quedan sentados los términos de la negociación y se establecen multas o penalidades que se aplican si alguna de las partes incumple con el contrato.

firma de contrato
La suscripción de un contrato de promesa de compraventa es de beneficio, tanto para el vendedor, como para el comprador. Al momento de firmar el contrato de promesa de venta, el vendedor recibirá un anticipo del precio de venta, generalmente del 10 al 20% del precio total (según lo acordado libremente por las partes). Además, mediante la firma del contrato, el vendedor tiene la certeza de que la compra se llevará a cabo, y con seguridad puede dejar de publicitar la oferta de venta de la propiedad.

El comprador también se beneficia al firmar un contrato de promesa de compraventa, ya que en el mismo se establece el precio de la propiedad, lo que impide que el vendedor lo aumente; así mismo, puede llevar a cabo una investigación de los antecedentes de la propiedad sin ningún riesgo de que el vendedor cambie de opinión acerca de la venta; y debido a que los términos y condiciones de la compraventa se establecen en el contrato de promesa de compraventa, el comprador cuenta con el tiempo necesario para hacer arreglos, tales como la transferencia de fondos para el pago de la propiedad.

Debido a que al firmar un contrato de promesa de compraventa se anticipa una cantidad de dinero, se recomienda realizar una investigación preliminar que indique si la propiedad no tiene ningún problema aparente que pueda poner en peligro su adquisición.

Para mayor seguridad, el contrato de promesa de compraventa debe ser suscrito ante Notario Público, y debe adoptar la forma de escritura pública, ya que eso facilitará que, de ser necesario, el vendedor o el comprador accionen ante un Tribunal de Justicia.

Además, el comprador puede considerar la inscripción del contrato de promesa de compraventa en el Registro Público de la Propiedad. Una vez inscrito el contrato, el Registro denegará la inscripción de otro contrato de compraventa o promesa y de cualquier carga, como hipotecas, embargos, etc. Para fines de inscripción, un contrato de promesa de compraventa necesariamente debe ser suscrito en escritura pública.

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